viernes, diciembre 22, 2006

“Del interrogatorio de las partes”

En el presente artículo, que relata una situación ocurrida en un juicio real, se han omitido nombres y las preguntas que se trascriben han sido modificadas. A pesar de no existir obligación legal alguna al respecto, el autor ha preferido presentar de este modo el caso, preservando el anonimato de los funcionarios interventores, defensores, los representantes legales y las partes de un conflicto entre personas físicas y jurídicas estrictamente privadas.

El otro día tuve que presenciar un juicio. Era un juicio “ordinario” no sólo por la clasificación que de él hizo la justicia, sino por el tipo de gente que, en un caso, lo llamaban “demandado”, con desagradable voz nasal y evidentes faltas de educación –nótese que no hablo de su representante legal, afortunadamente, pues hubo que escucharlo más que al “demandado”-. Creo que, sin pretenderlo, este artículo (cuya idea me sobrevino en aquella sala del juzgado) se va a convertir en un predecesor para un pequeño vuelco con temática judicial que preparo para el formato habitual de “El castellano actual” una de estas semanas. Pero tiempo al tiempo.

Fíjense que, en un momento determinado, la juez interrumpió el cuestionario que una de las abogadas estaba llevando a cabo; le exigió que “reformulase” la pregunta, haciéndola “en afirmativo, acorde con lo que dicta la ley”. La letrada sólo había pretendido cuestionar al demandado por la(s) razón(es) de no haber procedido a la ejecución de una mudanza, mediante su empresa, el día y la hora pactados con el demandante. La pregunta fue un simple: “¿Por qué faltó a su compromiso de realizar la mudanza de mi cliente como habían pactado?”. Según lo que pudimos oír, a la juez le valía cualquier tipo de pregunta que empezase con “¿Es cierto…?”, así la cuestión estaría formulada en “sentido afirmativo”, si empezaba por “¿Por qué…?”, entonces no; ¡claro! con esas, es complicado preguntar por las razones para no hacer algo sin aventurar una hipótesis. Pruébenlo: “¿Es cierto que faltó a su compromiso…?”, no queremos preguntar eso… queremos interrogarle por las razones de no haber hecho la mudanza… ¿”Es cierto que faltó a su compromiso porque… se le puso de las narices / se le olvidó / estaba viendo la tele / tenía que rezar mirando a La Meca / es contrario a sus creencias el trabajar un lunes?”…

El interrogatorio de las partes en aquel juicio se regía por la “Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil”; en su capítulo VI (“De los medios de prueba y las presunciones”), su sección I se titula “Del interrogatorio de las partes” y el artículo 302 –dentro de ésta- es el Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas, cuyo primer punto reza:

“Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas.”

De manera generalmente aceptada, son las oraciones enunciativas las que tienen sentido afirmativo (como en “La ley está deficientemente redactada”) o negativo (por ejemplo “La relación de los juristas con la lengua no es demasiado fluida”). Suelen ser los adverbios los que marcan la diferencia. Un “no”, “nunca”, “jamás” etcétera convierten una válida –para el sistema judicial español o esta juez- sentencia afirmativa en una perniciosa, tendenciosa y maliciosa oración negativa. No toda la crítica acepta más clasificación para las oraciones interrogativas que “directas e indirectas” –que nada tiene que ver con lo que aquí hablamos-, sin embargo, en cualquier caso, la relevancia de que estas oraciones pertenezcan al “género” afirmativo o negativo, debería relativizarse, porque si no, un sencillo “¿Por qué el conejito siempre comía hierba?” se convierte –según el magistrado de turno- en una pregunta contraria a la ley. La versión negativa de esa misma pregunta –no su contraria- sería “¿Por qué nunca el conejito no comía hierba?”… vaya animalada (con doble negación, que es afirmación, en español).

El hecho es, pues, que para hacer una pregunta con la que esa juez se sintiese cómoda, y cuestionar, como era la intención de la letrada, por motivos, no por hechos absolutos –“sí o no”, como en “¿Metió usted al conejito a la cárcel?”-, no se podía hacer de otra manera que no fuese avanzando una hipótesis (recordemos nuestros ejemplos de la tele, La Meca y tal…), es decir, valorando y contradiciendo la segunda parte del artículo 302 que hemos trascrito ¿no?.

Lo que la ley -o el legislador, mejor dicho- quiso decir es que no debía confundirse al compareciente, normalizando las preguntas que se puedan así formular, en afirmativo. La pregunta “¿Por qué faltó a su compromiso de realizar la mudanza…?” habría de ser perfectamente legal y el punto del artículo 302, para evitar equívocos, debería quedar así:

“Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, cuando su construcción no entorpezca de manera objetiva su entendimiento y con la debida claridad y precisión, evitando la confusión al interrogado”.

Y es que aunque la jueza no tuviese razón si le consiguiésemos hacer ver que hay oraciones legales que empiezan por “¿Por qué…?”, ¡anda que no es mejor a pesar de su sentido negativo “¿Por qué demonios no hizo la mudanza pactada?”, que “¿Por qué faltó al compromiso pactado con mi cliente relativo a… ¡yo que sé lo que estaba preguntando!…?”.

Si la iniciativa “pindio” llega a buen fin, quizá nos animemos a promover la modificación de la ley 1/2000, pero eso será otra historia… muy distinta… (por si acaso, no lo tomen muy en serio).

2 comentarios:

Cicero scribit dijo...

Querido Albatros:

Estoy totalmente de acuerdo con el contenido de tu escrito. Simplemente querría hacer una aportación como profesional del derecho que soy: el problema es que las leyes no las hacen verdaderos juristas que dominen el derecho y la lengua, sinó "leguleyos" de segundo orden apalancados en la política o en la administración que, tanto a nivel de Estado como de cualquier Comunidad Autonoma medrán haciendo leyes de un ínfimo nivel y así nos va. En épocas no tan lejanas este país encargó la redacción de sus leyes a verdaderos juristas, catedráticos, hombres de leyes, gente que dominaba todos los aspectos del derecho, entre ellos el lingüistico. Estas leyes han pervivido y superado incluso cambios de régimen político.
Ahora, entre los defectos de redacción y las múltiples correcciones y pactos políticos que se efectúan en las ponencias, ya sea en senado, congreso, o cualquier otra cámara, aparece unas leyes chapuceras que el problema lo tenemos en como aplicarlas despúes.

Cicerón
Iuris consultum
Arraona

Fran J. Girao dijo...

¿Detecto una víctima de lo que, modestamente, intentaba denunciar?. El mal necesario de siempre: los malditos políticos. Gracias por tu adhesión, amigo Cicerón.